Períodos extraordinarios de sesiones

"La Carta de las Naciones Unidas (Capítulo IV, artículo 20) establece que la Asamblea General se reunirá en sesiones extraordinarias:
«La Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas»."